El Instituto Indigenista Interamericano, bajo la dirección
del doctor Oscar Arze Quintanilla (1934), consideraba que desde 1977 a 1989, se habían llevado a cabo importantes
cambios en la política indigenista del continente porque se habían transformado las
concepciones, proposiciones y proyectos, que conformarían un nuevo escenario
indigenista más amplio y con interlocutores más activos y participativos.
Texto tomado de la tesis magistral de Reverón Instituto de Altos Estudios Diplomáticos "Pedro Gual" Caracas, 2002 |
Mostraron también
en esa oportunidad, el reconocimiento de que tal característica de esta
sociedad debía ser respaldada por la adopción de normas jurídicas de la más
alta jerarquía, e instrumentados en las prácticas de los propios gobiernos e
instituciones.
El paso grande dado hacia el futuro se verifica en el hecho
de haber considerado que las prácticas
culturales y los conocimientos y de los
pueblos indios son un aporte
significativo para establecer nuevas vías y esquemas para el desarrollo, tanto
para el beneficio de las sociedades nacionales como el de los pueblos
aborígenes[1].
Consideraron de igual forma la necesidad de garantizar el
derecho de participación de los pueblos indios en el desarrollo nacional, y
que en los procesos de desarrollo se
hacía indispensable fortalecer las organizaciones de base, las cuales podían
incluir formas tradicionales y expresiones modernas a elección de los propios
indígenas. Colocaron sobre el tapete una realidad que reconoce en los pueblos
indígenas y tribales a los más fieles guardianes de la ecología, de la
preservación de los bosques, selvas amazónicas y la vida natural, y en contraposición, empresas
transnacionales exportadoras de maderas, flora y fauna silvestres, han venido
causando la depredación que amenaza a toda la humanidad y atenta contra el
hábitat de los pueblos indios.
En virtud de tales consideraciones elaboraron una serie de
resoluciones resumidas a continuación. Comenzaron recomendando a los gobiernos
que al aplicar sus políticas indigenistas, superaran las orientaciones
integracionistas y asimilacionistas, para propugnar por la más amplia y plural
participación y consulta de los pueblos indígenas en la elaboración de las
políticas relativas a ello, o que al adoptar decisiones que pudieran
afectarles. Asegurar, también su participación en las distintas instancias, a
la hora de la toma de decisiones, en su ejecución y evaluación[2].
El abandono de las prácticas
integracionistas implicó la sugerencia
que debían aceptar como objetivos
esenciales de las políticas internas de los países miembros, principios de
autodeterminación o autogestión de los pueblos indios, en virtud de hacer
posible que asumieran mayor control y
capacidad de decisión sobre los asuntos inherentes a sus propias formas de vida[3].
Otro asunto interesante que se expone es el reconocimiento y
garantía de los derechos históricos de los pueblos indios con sus respectivas
personalidades jurídicas que les permitieran, a través de mecanismos adecuados,
la participación en la formulación de las legislaciones nacionales. Lo que la
recomendación no explica con detalle, es el sentido de esos derechos históricos[4].
En cuanto a la reglamentación, ejecución y cumplimiento de
las normas constitucionales relativas a la vida de los pueblos indios, recomendaron el estudio de la posibilidad de
incorporar, normas constitucionales que permitieran el reconocimiento del
carácter multiétnico y pluricultural, de conformidad con la legislación interna
de cada uno de los países miembros. Previendo regalías, cuando se exploten
minerales dentro de su territorio. No condicionar a un determinado tipo de
producción cuando se ejecute la entrega de tierras. Velar por la Salvaguarda de
los derechos de los indios y conservar sus tradiciones, culturas, costumbres y
tierras y/o territorios. Tener en cuenta que las tierras a entregar sean aptas,
suficientes y que contemplen la garantía del crecimiento de la población[5].
Que se prestara apoyo a la aplicación con disposiciones
relativas a los pueblos indios para la adopción de reglamentaciones
correspondientes a las normas constitucionales vigentes e involucradas con la
vida de los pueblos indios, y que pusieran en práctica su ejecución y
cumplimiento[6].
Sugirieron que este reconocimiento al derecho consuetudinario
de los pueblos indios, así como su práctica en el interior de los sistemas
jurídicos nacionales fuera considerado, debería obligar a contar con el
concurso de peritos que expliciten la problemática desde la cosmovisión
indígena para los casos en que estos se hallen implicados[8]
A los gobiernos de los países miembros recomendaron la
aprobación del Convenio sobre Pueblos
Indígenas y Tribales Núm. 169 (1989) de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT)[11].
En los países cuyas legislaciones habían incorporado
políticas agrarias que favorecieran a los pueblos indígenas, le dieran
cumplimiento durante el más breve plazo, el virtud de distribuir la tierra
entre quienes la habían ocupado por tradición[12]
Solicitaron la garantía a la participación de los pueblos
indios en los estudios, procesos y análisis de adjudicación y demarcación de la
tierra o territorios en virtud de asegurar una extensión territorial ajustada a
la realidad económica y social[13] y la garantía para estos pueblos de su
participación y beneficio en la exploración y explotación de los recursos
naturales que se encontrasen en sus tierras[14].
Al Instituto Indigenista Interamericano le recomendaron
emprender un estudio a nivel continental sobre el problema de la tenencia de la
tierra, resaltando la función de este recurso en los programas de desarrollo,
con un carácter operativo que sirviera para defender los territorios indios en
cuanto a sus derechos de propiedad y posesión[15].
Tomaron en cuenta sugerencia provenientes del Foro de Pueblos
Indios[16]
relativos a la idea de que no existe modelo alternativo de desarrollo que
encuentre vialidad sin los recursos esenciales para realizarlos, tanto como
financieros e institucionales como la
misma tierra[17].
La adopción de medidas conducentes a la protección de los
derechos territoriales y ambientales en virtud de darle prioridad a la defensa
de los recursos de la región[18]
La distinción del uso
cultural, tradicional e indígena de la hoja de coca, como elemento fundamental de la cultura y la
vida social de los pueblos indios de una parte significativa de la región del
continente, en virtud de no confundirla con la producción, comercialización y
consumo ilícito de la cocaína es esencial para que los países comprendan la
necesidad de tener en cuenta los resultados de las investigaciones que sobre el
consumo de la hoja y el impacto de sus usos ilícitos ha auspiciado y publicado
el Instituto Indigenista Interamericano para comprender y apoyar las luchas de
los indígenas en defensa de una tradición cultural importante y ajena al
fenómeno del narcotráfico; y, en
consecuencia, intensificar las acciones de control en las zonas de consumo y
tráfico, dentro y fuera de los países del continente, limitando y/o erradicando
la represión respecto del cultivo culturalmente necesario de la hoja de coca[19]
.
La medición de las
consecuencias de la explotación de recursos y la construcción de obras de
infraestructura que afectaron los derechos a la tierra y la seguridad ambiental
de los pueblos indios [20],
y que los gobiernos respeten los derechos indios sobre la tierra y sus recursos
dentro de sus programas de protección ambiental[21],
y que se evitara la utilización de los
países del Tercer Mundo como basurero tóxico, de los experimentos nucleares y
otros igualmente nocivos[22]
, así como la ratificación de las resoluciones aprobadas en congresos
anteriores, destinadas a la protección del ambiente[23]
.
Recuerdan nuevamente a los estados la importancia que tiene
articular las decisiones en el área de la organización político administrativa
en virtud del respeto y defensa de los territorios y autoridades india[24].
Los países miembros
deberían establecer procedimientos de consulta con los pueblos indios a la hora
de implementar cualquier iniciativa que les incumba, que se acuerden de que
ellos son seres humanos, ciudadanos de la misma nación y como tales tienen el
derecho a participar en los procesos de desarrollo de sus naciones[25]
Hacer lo pertinente para que cada día sea mayor la
participación de los indios en las organizaciones indigenistas, y que adquieran
jerarquía en los cuadros de mando ocupando el lugar que les corresponde en las
representaciones nacionales ante los organismos internacionales[26];
y que esta participación fuera organizada de tal manera que los indios pudieran
en un futuro cercano, tomar cargo en los organismos e institutos, para que
cuando asumieran el cargo en dichos organismos contaran con el mismo apoyo
financiero, técnico e institucional, que siempre hubo cuando no había indios[27].
Que garantizaran la participación y consulta de los pueblos
indios en la elaboración y modificación de leyes que los afecten[28].
Solicitaron al
Instituto Indigenista Interamericano que cada país incluyera delegados
indígenas en sus representaciones ante los futuros congresos indigenistas, y
que procuraran que estos delegados representasen de modo legítimo a las
organizaciones de base de los propios indios[29].
A los gobiernos de los países miembros estimularan y apoyaran
los proyectos de desarrollo comunitario propuestos por los mismos indios, y que
se les diera la asesoría técnica y financiera para capacitarlos en la dirección
y administración que como beneficiarios le correspondía[30]
Que se aprovecharan de manera sistemáticas todas los
conocimientos y experiencias de los indios en el tratamiento racional de sus
recursos ambientales[31]
En la búsqueda del respeto por las formas de organización
escogidas por los indios, ha de reconocerse la personalidad jurídica que les
garantice su autonomía que les permitiera la ampliación a niveles étnicos,
regionales, nacionales e internacionales que deberían ser consolidadas y
fortalecidas por los gobiernos, organismos internacionales y organizaciones no
gubernamentales[32].
Dirigidos a los
organismos y agencias internacionales en virtud de apoyar la ejecución de
programas dirigidos a las poblaciones indígenas, respetando la soberanía de los
estados[33]
Solicitaron prioridad para la capacitación técnica y social
de los indios en áreas como educación, salud, trabajo, vivienda. Recordando la
igualdad de condiciones para las mujeres incorporadas a estos programas[34],
y que revisaran los requisitos curriculares para darles mayor flexibilidad a
fin de posibilitar su aprovechamiento por parte de los miembros de los pueblos
indios[35].
El desarrollo por parte del Instituto Indigenista
Interamericano, de un programa destinado al intercambio de experiencias
tecnológicas, y el impulso de programas
de cooperación técnica horizontal entre países, regiones y pueblos indios[36].
El apoyo de los gobiernos a las acciones de investigación y
programas de capacitación en los campos de la etnolingüística, la antropología,
la etnohistoria y otras áreas a fines, que contribuyan a la recuperación y
revaloración de las diversas culturas, la apropiación de los elementos
culturales que se consideren adecuados a la generación de nuevas alternativas;
asegurando la participación de los indígenas[37]
Esfuerzos para el fortalecimiento financiero del instituto
para realizar la profundización del apoyo a las organizaciones de pueblos
indios, en los campos de capacitación e intercambio[38]
Observó un detalle interesante con respecto a la población
india debido a la necesidad de conocer con objetividad la cuantía de la
población indígena del continente, que es generalmente subenumerada, con el
consecuente desmérito en los planes y programas de sus países de residencia y
homologar los criterios y procedimientos censales utilizados[39]
Rescatarles hasta el
nombre que el colonialismo les ha quitado durante casi medio siglo para
entonces[40].
Que en Instituto Indigenista Interamericano y los gobiernos
de los estados miembros propicien y permitan la difusión, por todos los medios
de comunicación social, de la información relativa a la situación y al
desarrollo de los pueblos indios, sus reivindicaciones y los planteamientos de
sus organizaciones para propiciar el respeto y valorización de la cultura y la
adhesión de los no indígenas a la causa indígena[41].
protección de los derechos de creación artística y artesanal
de la producción indígena, a fin de evitar la expropiación, plagio, despojo o
utilización indebida[42].
Evitar que la conmemoración de los 500 años de la invasión
europea al continente americano, signifique una celebración o festejo que
ofenda y desprecie a los descendientes de los pobladores americanos que durante
500 años han resistido vigorosamente a todo intento de imposición cultural[43].
Dar debido cumplimiento a la
recomendación Núm. 10 del VIII Congreso Indigenista Interamericano (Mérida,
Yucatán, México, 1980) la cual dice textualmente:
"Solicitar a los países miembros de la
Organización de Estados Americanos, la investigación de las labores
desarrolladas por el Instituto Lingüístico de Verano, Nuevas Tribus o cualquier
otra entidad, a fin de determinar cuál ha sido realmente su actuación en cada
uno de los países en que las mencionadas entidades desarrollan su labor.
Recomienda que de ser negativa la evaluación
que se practique, se tomen las medidas necesarias para su expulsión"[44].
El apoyo a la creación
de instituciones nacionales que se ocupen en el rescate, fortalecimiento y
desarrollo de las lenguas aborígenes, y que debían contar con experiencia y capacidad de profesionales
indios[45]
A los gobiernos
sugería armonizar con los esfuerzos de las ONG en beneficio del
desarrollo de los pueblos indios y de la sociedad en su conjunto; y que, en
aquellos casos en que tales organizaciones estuvieren causando daño a la
integridad física, cultural y social de tales pueblos, o abusando de ellos en
cualquier forma, tomen las medidas pertinentes[46].
Difusión para la Relatoría del Foro de Pueblos Indios entre
los gobiernos nacionales, organizaciones indígenas, parlamentos, universidades,
asociaciones estudiantiles, gremiales y sindicales, de los países miembros, así
como entre los organismos internacionales y no gubernamentales, y los medios de
comunicación social y mantener en futuros congresos la convocatoria al Foro de
Pueblos Indios, para que puedan
expresar, en un espacio apropiado, paralelo al Congreso, sus puntos de vista y
sus demandas y aspiraciones[47].
Que se tenga presente que
las situaciones de violencia, agravadas en los últimos años en algunas regiones
del continente, afectan de un modo especial a los pueblos indios, su vida y su
estabilidad territorial; y que se tomen medidas en consecuencia[48].
[1] Consideraciones del ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTERAMERICANO San Martín de los Andes,
Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[2] Capitulo VIII, Recomendación n 1.- Participación indígena, en: ACTA
FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTERAMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[3] Capitulo
VIII, Resolución n 2. Autodeterminación y autogestión de los pueblos indios en:
ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTERAMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[4] Capitulo VIII,
Resolución n 3. Reconocimiento y garantía de los derechos históricos de los
pueblos indios en las legislaciones nacionales en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO
INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín
de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[5] Capitulo VIII, Resolución n 4.- Reglamentación, ejecución y
cumplimiento de las normas constitucionales relativas a la vida de los pueblos
indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[6] Capitulo
VIII, Resolución n 5.- Apoyo a la aplicación de disposiciones
relativas a pueblos indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER
AMERICANO San Martín de los Andes,
Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[7] Capitulo VIII, Resolución n en:
ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[8] Capitulo
VIII, Resolución n 7.- Utilización de peritos e intérpretes en los
juicios. en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO
INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín
de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[9] Capitulo VIII, Resolución n 8.-
Asesoramiento jurídico para los pueblos indios en: ACTA FINAL DECIMO
CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO
San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[10] Capitulo VIII, Resolución n 9.- Derechos Humanos indígenas; formación
de cuadros. en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[11] Capitulo VIII, Resolución n 10.- Ratificación del Convenio sobre
Pueblos Indígenas y Tribales, número 169, de la OIT en: ACTA FINAL DECIMO
CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO
San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[12] Capitulo VIII,
Resolución n 11.- Políticas agrarias a favor de los pueblos indios en: ACTA
FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[13] Capitulo VIII, Resolución n 12.- Participación de los pueblos indios
en la adjudicación y demarcación de territorios
en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[14] Capitulo
VIII, Resolución n 13.- Exploración y explotación de recursos en
territorios indígenas en: ACTA FINAL
DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO
San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[15] Capitulo
VIII, Resolución n 14.- Organización de
un estudio sobre la tenencia de la tierra indígena
en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[16] Modelos Alternativos de Desarrollo (Villa La Angostura, 28 al 30 de
septiembre de 1989)
[17] Capitulo
VIII, Resolución n 15.- Recursos para modelos alternativos de desarrollo en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTER AMERICANO San Martín de los
Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[18]Capitulo VIII, Resolución n 16.-
Derechos territoriales y ambientales de los pueblos indios y defensa de los
recursos de la región en: ACTA FINAL
DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO
San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[19] Capitulo
VIII, Resolución n 17.- Defensa del cultivo y consumo culturalmente necesarios
de la hoja de coca en: ACTA FINAL
DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO
San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[20] Capitulo VIII, Resolución n 18.- Consecuencia de la explotación de
recursos y obras de infraestructura en:
ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[21] Capitulo VIII, Resolución n
19.- Protección del patrimonio indígena
en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[22] Capitulo VIII, Resolución n 20.- Desechos tóxicos y nucleares en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTER AMERICANO San Martín de los
Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[24] Capitulo VIII, Resolución n
22.- Respeto y defensa de territorios y autoridades indias en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTER AMERICANO San Martín de los
Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[25] Capitulo VIII, Resolución n
23.- Participación de los pueblos indios en el desarrollo nacional en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTER AMERICANO San Martín de los
Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[26] Capitulo VIII, Resolución n 24.- Participación de indígenas en
organismos indigenistas nacionales e internacionales en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTER AMERICANO San Martín de los
Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[27] Capitulo VIII, Resolución n
25.- Indígenas en la dirección de organismos e institutos en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTER AMERICANO San Martín de los
Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[28] Capitulo VIII, Resolución n 26.- Legislación: participación y/o
consulta de pueblos indígenas en: ACTA
FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[29] Capitulo
VIII, Resolución n 27.- Participación indígenas en futuros Congresos en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTER AMERICANO San Martín de los
Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[30] Capitulo VIII, Resolución n
28.- Apoyo a proyectos de desarrollo comunitario propuestos por
indígenas en: ACTA FINAL DECIMO
CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO
San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[31] Capitulo
VIII, Resolución n 29.- Aprovechamiento de conocimientos indígenas en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTER AMERICANO San Martín de los
Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[32] Capitulo VIII, Resolución n
30.- Fortalecimiento de las organizaciones indígenas de base en: ACTA
FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[33] Capitulo VIII, Resolución n
31.- Apoyo de programas dirigidos a poblaciones indígenas en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTER AMERICANO San Martín de los
Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[34] Capitulo VIII, Resolución n 32.- Becas para capacitación de
indígenas en: ACTA FINAL DECIMO
CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO
San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[35] Capitulo VIII, Resolución n
34.- Flexibilización de requisitos para becas en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTER AMERICANO San Martín de los
Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[36] Capitulo VIII, Resolución n 33.- Intercambio de experiencias
tecnológicas apropiadas en: ACTA FINAL
DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO
San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[37] Capitulo VIII, Resolución n 35.- Investigación para la recuperación y
revalorización de las culturas indígenas
en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[38] Capitulo VIII, Resolución n 36.- Fortalecimiento financiero del
Instituto Indigenista Interamericano.
en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[39] Capitulo VIII, Resolución n 37.- Estadísticas sobre pueblos
indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO
INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín
de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[40] Capitulo VIII, Resolución n
38,. Revisión de las denominaciones dadas a los pueblos indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTER AMERICANO San Martín de los
Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[41] Capitulo VIII, Resolución n 39.- Difusión de información relativa a la
situación y desarrollo de los pueblos indios
en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[42] Capitulo
VIII, Resolución n 40.- Protección de derechos de creación artística y
artesanal indígena en: ACTA FINAL
DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO
San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[43] Capitulo VIII, Resolución n 42.- Conmemoración del V Centenario en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTER AMERICANO San Martín de los
Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[44] Capitulo
VIII, Resolución n 43.- Cumplimiento de
recomendación sobre organizaciones religiosas
en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[45] Capitulo VIII, Resolución n 44.- Fortalecimiento y desarrollo de
lenguas indígenas en: ACTA FINAL
DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO
San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina
2 al 6 de octubre de 1989
[47] Capitulo VIII, Resolución n 46.- Difusión del Acta del X Congreso e
Institucionalización del Foro de Pueblos Indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTER AMERICANO San Martín de los
Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[48] Capitulo
VIII, Resolución n 47.- Situaciones de violencia en áreas indígenas en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA
INTER AMERICANO San Martín de los
Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
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