lunes, 11 de marzo de 2013

X Congreso Indigenista Interamericano, Argentina 1992 y XI Congreso Indigenista Interamericano, Managua 1993 por Eloy Reverón


El Instituto Indigenista Interamericano, bajo la dirección del doctor Oscar Arze Quintanilla (1934), consideraba que desde 1977 a  1989, se habían llevado a cabo importantes cambios en la política indigenista del continente  porque se habían transformado las concepciones, proposiciones y proyectos, que conformarían un nuevo escenario indigenista más amplio y con interlocutores más activos y participativos.
Texto tomado de la tesis magistral de Reverón
Instituto de Altos Estudios Diplomáticos
"Pedro Gual"
Caracas, 2002
Es de destacar que el indigenismo había adquirido un nuevo perfil, caracterizado por importantes modificaciones en las legislaciones y en las políticas de los estados, y por el alto desarrollo de los movimientos de los pueblos Indios y de sus organizaciones. De igual manera se refleja la preocupación por crear condiciones para que estos dos procesos se profundizaran y aseguraran una relación fundamentada sobre la base del reconocimiento de la pluralidad de la sociedad y la diversidad de las culturas presentes en ella.
Mostraron también en esa oportunidad, el reconocimiento de que tal característica de esta sociedad debía ser respaldada por la adopción de normas jurídicas de la más alta jerarquía, e instrumentados en las prácticas de los propios gobiernos e instituciones.
El paso grande dado hacia el futuro se verifica en el hecho de haber considerado que  las prácticas culturales y los conocimientos y  de los pueblos indios  son un aporte significativo para establecer nuevas vías y esquemas para el desarrollo, tanto para el beneficio de las sociedades nacionales como el de los pueblos aborígenes[1].
Consideraron de igual forma la necesidad de garantizar el derecho de participación de los pueblos indios en el desarrollo nacional, y que  en los procesos de desarrollo se hacía indispensable fortalecer las organizaciones de base, las cuales podían incluir formas tradicionales y expresiones modernas a elección de los propios indígenas. Colocaron sobre el tapete una realidad que reconoce en los pueblos indígenas y tribales a los más fieles guardianes de la ecología, de la preservación de los bosques, selvas amazónicas y la vida  natural, y en contraposición, empresas transnacionales exportadoras de maderas, flora y fauna silvestres, han venido causando la depredación que amenaza a toda la humanidad y atenta contra el hábitat de los pueblos indios.
En virtud de tales consideraciones elaboraron una serie de resoluciones resumidas a continuación. Comenzaron recomendando a los gobiernos que al aplicar sus políticas indigenistas, superaran las orientaciones integracionistas y asimilacionistas, para propugnar por la más amplia y plural participación y consulta de los pueblos indígenas en la elaboración de las políticas relativas a ello, o que al adoptar decisiones que pudieran afectarles. Asegurar, también su participación en las distintas instancias, a la hora de la toma de decisiones, en su ejecución y evaluación[2].
El abandono de las prácticas integracionistas implicó la sugerencia  que  debían aceptar como objetivos esenciales de las políticas internas de los países miembros, principios de autodeterminación o autogestión de los pueblos indios, en virtud de hacer posible que asumieran  mayor control y capacidad de decisión sobre los asuntos inherentes a sus propias formas de vida[3].
Otro asunto interesante que se expone es el reconocimiento y garantía de los derechos históricos de los pueblos indios con sus respectivas personalidades jurídicas que les permitieran, a través de mecanismos adecuados, la participación en la formulación de las legislaciones nacionales. Lo que la recomendación no explica con detalle, es el sentido de esos derechos históricos[4].
En cuanto a la reglamentación, ejecución y cumplimiento de las normas constitucionales relativas a la vida de los pueblos indios,  recomendaron el estudio de la posibilidad de incorporar, normas constitucionales que permitieran el reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural, de conformidad con la legislación interna de cada uno de los países miembros. Previendo regalías, cuando se exploten minerales dentro de su territorio. No condicionar a un determinado tipo de producción cuando se ejecute la entrega de tierras. Velar por la Salvaguarda de los derechos de los indios y conservar sus tradiciones, culturas, costumbres y tierras y/o territorios. Tener en cuenta que las tierras a entregar sean aptas, suficientes y que contemplen la garantía del crecimiento de la población[5].
Que se prestara apoyo a la aplicación con disposiciones relativas a los pueblos indios para la adopción de reglamentaciones correspondientes a las normas constitucionales vigentes e involucradas con la vida de los pueblos indios, y que pusieran en práctica su ejecución y cumplimiento[6].
  Recomendaron el apoyo a  todas aquellas iniciativas tendientes a la implementación práctica del Derecho Consuetudinario indígena [7].
Sugirieron que este reconocimiento al derecho consuetudinario de los pueblos indios, así como su práctica en el interior de los sistemas jurídicos nacionales fuera considerado, debería obligar a contar con el concurso de peritos que expliciten la problemática desde la cosmovisión indígena para los casos en que estos se hallen implicados[8]
Al Instituto Indigenista Interamericano le sugirieron que organizara un servicio de asesoría jurídica para ofrecer asistencia y capacitación a los indios de América en virtud de formular propuestas en este campo para la aprobación y puesta en práctica de los derechos conquistados[9]  y que continuara con el apoyo y desarrollo de acciones de formación de cuadros indígenas para promover y defender  los derechos humanos indígenas y los derechos étnicos. Esto incluye un trabajo que contribuya con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos al proceso de preparación de un instrumento que en ámbito interamericano que garantizara los derechos de los pueblos indios[10]        
A los gobiernos de los países miembros recomendaron la aprobación  del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales Núm. 169 (1989) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[11].
En los países cuyas legislaciones habían incorporado políticas agrarias que favorecieran a los pueblos indígenas, le dieran cumplimiento durante el más breve plazo, el virtud de distribuir la tierra entre quienes la habían ocupado por tradición[12]
Solicitaron la garantía a la participación de los pueblos indios en los estudios, procesos y análisis de adjudicación y demarcación de la tierra o territorios en virtud de asegurar una extensión territorial ajustada a la realidad económica y social[13]  y la garantía para estos pueblos de su participación y beneficio en la exploración y explotación de los recursos naturales que se encontrasen en sus tierras[14]
Al Instituto Indigenista Interamericano le recomendaron emprender un estudio a nivel continental sobre el problema de la tenencia de la tierra, resaltando la función de este recurso en los programas de desarrollo, con un carácter operativo que sirviera para defender los territorios indios en cuanto a sus derechos de propiedad y posesión[15].
Tomaron en cuenta sugerencia provenientes del Foro de Pueblos Indios[16] relativos a la idea de que no existe modelo alternativo de desarrollo que encuentre vialidad sin los recursos esenciales para realizarlos, tanto como financieros e institucionales como la  misma tierra[17].
La adopción de medidas conducentes a la protección de los derechos territoriales y ambientales en virtud de darle prioridad a la defensa de los recursos de la región[18]     
  La distinción del uso cultural, tradicional e indígena de la hoja de coca,  como elemento fundamental de la cultura y la vida social de los pueblos indios de una parte significativa de la región del continente, en virtud de no confundirla con la producción, comercialización y consumo ilícito de la cocaína es esencial para que los países comprendan la necesidad de tener en cuenta los resultados de las investigaciones que sobre el consumo de la hoja y el impacto de sus usos ilícitos ha auspiciado y publicado el Instituto Indigenista Interamericano para comprender y apoyar las luchas de los indígenas en defensa de una tradición cultural importante y ajena al fenómeno del narcotráfico;  y, en consecuencia, intensificar las acciones de control en las zonas de consumo y tráfico, dentro y fuera de los países del continente, limitando y/o erradicando la represión respecto del cultivo culturalmente necesario de la hoja de coca[19] .
 La medición de las consecuencias de la explotación de recursos y la construcción de obras de infraestructura que afectaron los derechos a la tierra y la seguridad ambiental de los pueblos indios [20], y que los gobiernos respeten los derechos indios sobre la tierra y sus recursos dentro de sus programas de protección ambiental[21], y que se evitara  la utilización de los países del Tercer Mundo como basurero tóxico, de los experimentos nucleares y otros igualmente nocivos[22] , así como la ratificación de las resoluciones aprobadas en congresos anteriores, destinadas a la protección del ambiente[23] .
Recuerdan nuevamente a los estados la importancia que tiene articular las decisiones en el área de la organización político administrativa en virtud del respeto y defensa de los territorios y autoridades india[24].
  Los países miembros deberían establecer procedimientos de consulta con los pueblos indios a la hora de implementar cualquier iniciativa que les incumba, que se acuerden de que ellos son seres humanos, ciudadanos de la misma nación y como tales tienen el derecho a participar en los procesos de desarrollo de sus naciones[25]
Hacer lo pertinente para que cada día sea mayor la participación de los indios en las organizaciones indigenistas, y que adquieran jerarquía en los cuadros de mando ocupando el lugar que les corresponde en las representaciones nacionales ante los organismos internacionales[26]; y que esta participación fuera organizada de tal manera que los indios pudieran en un futuro cercano, tomar cargo en los organismos e institutos, para que cuando asumieran el cargo en dichos organismos contaran con el mismo apoyo financiero, técnico e institucional, que siempre hubo cuando no había indios[27].
Que garantizaran la participación y consulta de los pueblos indios en la elaboración y modificación de leyes que los afecten[28].
 Solicitaron al Instituto Indigenista Interamericano que cada país incluyera delegados indígenas en sus representaciones ante los futuros congresos indigenistas, y que procuraran que estos delegados representasen de modo legítimo a las organizaciones de base de los propios indios[29].
A los gobiernos de los países miembros estimularan y apoyaran los proyectos de desarrollo comunitario propuestos por los mismos indios, y que se les diera la asesoría técnica y financiera para capacitarlos en la dirección y administración que como beneficiarios le correspondía[30]

Que se aprovecharan de manera sistemáticas todas los conocimientos y experiencias de los indios en el tratamiento racional de sus recursos ambientales[31]
En la búsqueda del respeto por las formas de organización escogidas por los indios, ha de reconocerse la personalidad jurídica que les garantice su autonomía que les permitiera la ampliación a niveles étnicos, regionales, nacionales e internacionales que deberían ser consolidadas y fortalecidas por los gobiernos, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales[32].
  Dirigidos a los organismos y agencias internacionales en virtud de apoyar la ejecución de programas dirigidos a las poblaciones indígenas, respetando la soberanía de los estados[33]
Solicitaron prioridad para la capacitación técnica y social de los indios en áreas como educación, salud, trabajo, vivienda. Recordando la igualdad de condiciones para las mujeres incorporadas a estos programas[34], y que revisaran los requisitos curriculares para darles mayor flexibilidad a fin de posibilitar su aprovechamiento por parte de los miembros de los pueblos indios[35]
El desarrollo por parte del Instituto Indigenista Interamericano, de un programa destinado al intercambio de experiencias tecnológicas, y el  impulso de programas de cooperación técnica horizontal entre países, regiones y pueblos indios[36].
El apoyo de los gobiernos a las acciones de investigación y programas de capacitación en los campos de la etnolingüística, la antropología, la etnohistoria y otras áreas a fines, que contribuyan a la recuperación y revaloración de las diversas culturas, la apropiación de los elementos culturales que se consideren adecuados a la generación de nuevas alternativas; asegurando la participación de los indígenas[37]
Esfuerzos para el fortalecimiento financiero del instituto para realizar la profundización del apoyo a las organizaciones de pueblos indios, en los campos de capacitación e intercambio[38]
Observó un detalle interesante con respecto a la población india debido a la necesidad de conocer con objetividad la cuantía de la población indígena del continente, que es generalmente subenumerada, con el consecuente desmérito en los planes y programas de sus países de residencia y homologar los criterios y procedimientos censales utilizados[39]
 Rescatarles hasta el nombre que el colonialismo les ha quitado durante casi medio siglo para entonces[40].
Que en Instituto Indigenista Interamericano y los gobiernos de los estados miembros propicien y permitan la difusión, por todos los medios de comunicación social, de la información relativa a la situación y al desarrollo de los pueblos indios, sus reivindicaciones y los planteamientos de sus organizaciones para propiciar el respeto y valorización de la cultura y la adhesión de los no indígenas a la causa indígena[41].
protección de los derechos de creación artística y artesanal de la producción indígena, a fin de evitar la expropiación, plagio, despojo o utilización indebida[42].
Evitar que la conmemoración de los 500 años de la invasión europea al continente americano, signifique una celebración o festejo que ofenda y desprecie a los descendientes de los pobladores americanos que durante 500 años han resistido vigorosamente a todo intento de imposición cultural[43].
Dar debido cumplimiento a la recomendación Núm. 10 del VIII Congreso Indigenista Interamericano (Mérida, Yucatán, México, 1980) la cual dice textualmente:
"Solicitar a los países miembros de la Organización de Estados Americanos, la investigación de las labores desarrolladas por el Instituto Lingüístico de Verano, Nuevas Tribus o cualquier otra entidad, a fin de determinar cuál ha sido realmente su actuación en cada uno de los países en que las mencionadas entidades desarrollan su labor.
Recomienda que de ser negativa la evaluación que se practique, se tomen las medidas necesarias para su expulsión"[44].

 El apoyo a la creación de instituciones nacionales que se ocupen en el rescate, fortalecimiento y desarrollo de las lenguas aborígenes, y que debían contar con  experiencia y capacidad de profesionales indios[45]
    A los gobiernos sugería  armonizar con  los esfuerzos de las ONG en beneficio del desarrollo de los pueblos indios y de la sociedad en su conjunto; y que, en aquellos casos en que tales organizaciones estuvieren causando daño a la integridad física, cultural y social de tales pueblos, o abusando de ellos en cualquier forma, tomen las medidas pertinentes[46].
Difusión para la Relatoría del Foro de Pueblos Indios entre los gobiernos nacionales, organizaciones indígenas, parlamentos, universidades, asociaciones estudiantiles, gremiales y sindicales, de los países miembros, así como entre los organismos internacionales y no gubernamentales, y los medios de comunicación social y mantener en futuros congresos la convocatoria al Foro de Pueblos Indios, para que  puedan expresar, en un espacio apropiado, paralelo al Congreso, sus puntos de vista y sus demandas y aspiraciones[47].
Que se tenga presente que las situaciones de violencia, agravadas en los últimos años en algunas regiones del continente, afectan de un modo especial a los pueblos indios, su vida y su estabilidad territorial; y que se tomen medidas en consecuencia[48].



[1] Consideraciones del ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTERAMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[2] Capitulo VIII, Recomendación n 1.- Participación indígena, en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTERAMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[3] Capitulo VIII, Resolución n 2. Autodeterminación y autogestión de los pueblos indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTERAMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989

[4] Capitulo VIII, Resolución n 3. Reconocimiento y garantía de los derechos históricos de los pueblos indios en las legislaciones nacionales en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[5] Capitulo VIII, Resolución n 4.- Reglamentación, ejecución y cumplimiento de las normas constitucionales relativas a la vida de los pueblos indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[6] Capitulo VIII, Resolución n 5.- Apoyo a la aplicación de disposiciones relativas a pueblos indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989

[7] Capitulo VIII, Resolución n  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[8] Capitulo VIII, Resolución n 7.- Utilización de peritos e intérpretes en los juicios.  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[9] Capitulo VIII, Resolución n 8.-  Asesoramiento jurídico para los pueblos indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[10] Capitulo VIII, Resolución n 9.- Derechos Humanos indígenas; formación de cuadros. en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[11] Capitulo VIII, Resolución n 10.- Ratificación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, número 169, de la OIT en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[12] Capitulo VIII, Resolución n 11.- Políticas agrarias a favor de los pueblos indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[13] Capitulo VIII, Resolución n 12.- Participación de los pueblos indios en la adjudicación y demarcación de territorios  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[14] Capitulo VIII, Resolución n 13.- Exploración y explotación de recursos en territorios indígenas   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[15] Capitulo VIII, Resolución n  14.- Organización de un estudio sobre la tenencia de la tierra indígena
  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[16] Modelos Alternativos de Desarrollo (Villa La Angostura, 28 al 30 de septiembre de 1989)
[17] Capitulo VIII, Resolución n 15.- Recursos para modelos alternativos de desarrollo   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[18]Capitulo VIII, Resolución n  16.- Derechos territoriales y ambientales de los pueblos indios y defensa de los recursos de la región   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[19] Capitulo VIII, Resolución n 17.- Defensa del cultivo y consumo culturalmente necesarios de la hoja de coca     en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[20] Capitulo VIII, Resolución n 18.- Consecuencia de la explotación de recursos y obras de infraestructura   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[21] Capitulo VIII, Resolución n  19.- Protección del patrimonio indígena  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[22] Capitulo VIII, Resolución n 20.- Desechos tóxicos y nucleares   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[23] Capitulo VIII, Resolución n 21.- Ratificación de resoluciones sobre el medio ambiente
   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[24] Capitulo VIII, Resolución n  22.- Respeto y defensa de territorios y autoridades indias  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[25] Capitulo VIII, Resolución n  23.- Participación de los pueblos indios en el desarrollo nacional   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[26] Capitulo VIII, Resolución n 24.- Participación de indígenas en organismos indigenistas nacionales e internacionales  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[27] Capitulo VIII, Resolución n  25.- Indígenas en la dirección de organismos e institutos   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[28] Capitulo VIII, Resolución n 26.- Legislación: participación y/o consulta de pueblos indígenas    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[29] Capitulo VIII, Resolución n 27.- Participación indígenas en futuros Congresos     en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[30] Capitulo VIII, Resolución n  28.- Apoyo a proyectos de desarrollo comunitario propuestos por indígenas   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[31] Capitulo VIII, Resolución n 29.- Aprovechamiento de conocimientos indígenas     en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[32] Capitulo VIII, Resolución n  30.- Fortalecimiento de las organizaciones indígenas de base en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[33] Capitulo VIII, Resolución n  31.- Apoyo de programas dirigidos a poblaciones indígenas   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[34] Capitulo VIII, Resolución n 32.- Becas para capacitación de indígenas    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[35] Capitulo VIII, Resolución n  34.- Flexibilización de requisitos para becas   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[36] Capitulo VIII, Resolución n 33.- Intercambio de experiencias tecnológicas apropiadas    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[37] Capitulo VIII, Resolución n 35.- Investigación para la recuperación y revalorización de las culturas indígenas    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[38] Capitulo VIII, Resolución n 36.- Fortalecimiento financiero del Instituto Indigenista Interamericano.    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[39] Capitulo VIII, Resolución n 37.- Estadísticas sobre pueblos indios  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[40] Capitulo VIII, Resolución n  38,. Revisión de las denominaciones dadas a los pueblos indios   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[41] Capitulo VIII, Resolución n 39.- Difusión de información relativa a la situación y desarrollo de los pueblos indios    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[42] Capitulo VIII, Resolución n 40.- Protección de derechos de creación artística y artesanal indígena    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[43] Capitulo VIII, Resolución n 42.- Conmemoración del V Centenario    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[44] Capitulo VIII, Resolución n  43.- Cumplimiento de recomendación sobre organizaciones religiosas  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[45] Capitulo VIII, Resolución n 44.- Fortalecimiento y desarrollo de lenguas indígenas    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[46] Capitulo VIII, Resolución n 45.- Coordinación con Organizaciones No Gubernamentales
    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[47] Capitulo VIII, Resolución n 46.- Difusión del Acta del X Congreso e Institucionalización del Foro de Pueblos Indios    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[48] Capitulo VIII, Resolución n 47.- Situaciones de violencia en áreas indígenas    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
 

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