lunes, 11 de marzo de 2013

X Congreso Indigenista Interamericano, Argentina 1992 y XI Congreso Indigenista Interamericano, Managua 1993 por Eloy Reverón


El Instituto Indigenista Interamericano, bajo la dirección del doctor Oscar Arze Quintanilla (1934), consideraba que desde 1977 a  1989, se habían llevado a cabo importantes cambios en la política indigenista del continente  porque se habían transformado las concepciones, proposiciones y proyectos, que conformarían un nuevo escenario indigenista más amplio y con interlocutores más activos y participativos.
Texto tomado de la tesis magistral de Reverón
Instituto de Altos Estudios Diplomáticos
"Pedro Gual"
Caracas, 2002
Es de destacar que el indigenismo había adquirido un nuevo perfil, caracterizado por importantes modificaciones en las legislaciones y en las políticas de los estados, y por el alto desarrollo de los movimientos de los pueblos Indios y de sus organizaciones. De igual manera se refleja la preocupación por crear condiciones para que estos dos procesos se profundizaran y aseguraran una relación fundamentada sobre la base del reconocimiento de la pluralidad de la sociedad y la diversidad de las culturas presentes en ella.
Mostraron también en esa oportunidad, el reconocimiento de que tal característica de esta sociedad debía ser respaldada por la adopción de normas jurídicas de la más alta jerarquía, e instrumentados en las prácticas de los propios gobiernos e instituciones.
El paso grande dado hacia el futuro se verifica en el hecho de haber considerado que  las prácticas culturales y los conocimientos y  de los pueblos indios  son un aporte significativo para establecer nuevas vías y esquemas para el desarrollo, tanto para el beneficio de las sociedades nacionales como el de los pueblos aborígenes[1].
Consideraron de igual forma la necesidad de garantizar el derecho de participación de los pueblos indios en el desarrollo nacional, y que  en los procesos de desarrollo se hacía indispensable fortalecer las organizaciones de base, las cuales podían incluir formas tradicionales y expresiones modernas a elección de los propios indígenas. Colocaron sobre el tapete una realidad que reconoce en los pueblos indígenas y tribales a los más fieles guardianes de la ecología, de la preservación de los bosques, selvas amazónicas y la vida  natural, y en contraposición, empresas transnacionales exportadoras de maderas, flora y fauna silvestres, han venido causando la depredación que amenaza a toda la humanidad y atenta contra el hábitat de los pueblos indios.
En virtud de tales consideraciones elaboraron una serie de resoluciones resumidas a continuación. Comenzaron recomendando a los gobiernos que al aplicar sus políticas indigenistas, superaran las orientaciones integracionistas y asimilacionistas, para propugnar por la más amplia y plural participación y consulta de los pueblos indígenas en la elaboración de las políticas relativas a ello, o que al adoptar decisiones que pudieran afectarles. Asegurar, también su participación en las distintas instancias, a la hora de la toma de decisiones, en su ejecución y evaluación[2].
El abandono de las prácticas integracionistas implicó la sugerencia  que  debían aceptar como objetivos esenciales de las políticas internas de los países miembros, principios de autodeterminación o autogestión de los pueblos indios, en virtud de hacer posible que asumieran  mayor control y capacidad de decisión sobre los asuntos inherentes a sus propias formas de vida[3].
Otro asunto interesante que se expone es el reconocimiento y garantía de los derechos históricos de los pueblos indios con sus respectivas personalidades jurídicas que les permitieran, a través de mecanismos adecuados, la participación en la formulación de las legislaciones nacionales. Lo que la recomendación no explica con detalle, es el sentido de esos derechos históricos[4].
En cuanto a la reglamentación, ejecución y cumplimiento de las normas constitucionales relativas a la vida de los pueblos indios,  recomendaron el estudio de la posibilidad de incorporar, normas constitucionales que permitieran el reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural, de conformidad con la legislación interna de cada uno de los países miembros. Previendo regalías, cuando se exploten minerales dentro de su territorio. No condicionar a un determinado tipo de producción cuando se ejecute la entrega de tierras. Velar por la Salvaguarda de los derechos de los indios y conservar sus tradiciones, culturas, costumbres y tierras y/o territorios. Tener en cuenta que las tierras a entregar sean aptas, suficientes y que contemplen la garantía del crecimiento de la población[5].
Que se prestara apoyo a la aplicación con disposiciones relativas a los pueblos indios para la adopción de reglamentaciones correspondientes a las normas constitucionales vigentes e involucradas con la vida de los pueblos indios, y que pusieran en práctica su ejecución y cumplimiento[6].
  Recomendaron el apoyo a  todas aquellas iniciativas tendientes a la implementación práctica del Derecho Consuetudinario indígena [7].
Sugirieron que este reconocimiento al derecho consuetudinario de los pueblos indios, así como su práctica en el interior de los sistemas jurídicos nacionales fuera considerado, debería obligar a contar con el concurso de peritos que expliciten la problemática desde la cosmovisión indígena para los casos en que estos se hallen implicados[8]
Al Instituto Indigenista Interamericano le sugirieron que organizara un servicio de asesoría jurídica para ofrecer asistencia y capacitación a los indios de América en virtud de formular propuestas en este campo para la aprobación y puesta en práctica de los derechos conquistados[9]  y que continuara con el apoyo y desarrollo de acciones de formación de cuadros indígenas para promover y defender  los derechos humanos indígenas y los derechos étnicos. Esto incluye un trabajo que contribuya con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos al proceso de preparación de un instrumento que en ámbito interamericano que garantizara los derechos de los pueblos indios[10]        
A los gobiernos de los países miembros recomendaron la aprobación  del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales Núm. 169 (1989) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[11].
En los países cuyas legislaciones habían incorporado políticas agrarias que favorecieran a los pueblos indígenas, le dieran cumplimiento durante el más breve plazo, el virtud de distribuir la tierra entre quienes la habían ocupado por tradición[12]
Solicitaron la garantía a la participación de los pueblos indios en los estudios, procesos y análisis de adjudicación y demarcación de la tierra o territorios en virtud de asegurar una extensión territorial ajustada a la realidad económica y social[13]  y la garantía para estos pueblos de su participación y beneficio en la exploración y explotación de los recursos naturales que se encontrasen en sus tierras[14]. 
Al Instituto Indigenista Interamericano le recomendaron emprender un estudio a nivel continental sobre el problema de la tenencia de la tierra, resaltando la función de este recurso en los programas de desarrollo, con un carácter operativo que sirviera para defender los territorios indios en cuanto a sus derechos de propiedad y posesión[15].
Tomaron en cuenta sugerencia provenientes del Foro de Pueblos Indios[16] relativos a la idea de que no existe modelo alternativo de desarrollo que encuentre vialidad sin los recursos esenciales para realizarlos, tanto como financieros e institucionales como la  misma tierra[17].
La adopción de medidas conducentes a la protección de los derechos territoriales y ambientales en virtud de darle prioridad a la defensa de los recursos de la región[18]     
  La distinción del uso cultural, tradicional e indígena de la hoja de coca,  como elemento fundamental de la cultura y la vida social de los pueblos indios de una parte significativa de la región del continente, en virtud de no confundirla con la producción, comercialización y consumo ilícito de la cocaína es esencial para que los países comprendan la necesidad de tener en cuenta los resultados de las investigaciones que sobre el consumo de la hoja y el impacto de sus usos ilícitos ha auspiciado y publicado el Instituto Indigenista Interamericano para comprender y apoyar las luchas de los indígenas en defensa de una tradición cultural importante y ajena al fenómeno del narcotráfico;  y, en consecuencia, intensificar las acciones de control en las zonas de consumo y tráfico, dentro y fuera de los países del continente, limitando y/o erradicando la represión respecto del cultivo culturalmente necesario de la hoja de coca[19] .
 La medición de las consecuencias de la explotación de recursos y la construcción de obras de infraestructura que afectaron los derechos a la tierra y la seguridad ambiental de los pueblos indios [20], y que los gobiernos respeten los derechos indios sobre la tierra y sus recursos dentro de sus programas de protección ambiental[21], y que se evitara  la utilización de los países del Tercer Mundo como basurero tóxico, de los experimentos nucleares y otros igualmente nocivos[22] , así como la ratificación de las resoluciones aprobadas en congresos anteriores, destinadas a la protección del ambiente[23] .
Recuerdan nuevamente a los estados la importancia que tiene articular las decisiones en el área de la organización político administrativa en virtud del respeto y defensa de los territorios y autoridades india[24].
  Los países miembros deberían establecer procedimientos de consulta con los pueblos indios a la hora de implementar cualquier iniciativa que les incumba, que se acuerden de que ellos son seres humanos, ciudadanos de la misma nación y como tales tienen el derecho a participar en los procesos de desarrollo de sus naciones[25]
Hacer lo pertinente para que cada día sea mayor la participación de los indios en las organizaciones indigenistas, y que adquieran jerarquía en los cuadros de mando ocupando el lugar que les corresponde en las representaciones nacionales ante los organismos internacionales[26]; y que esta participación fuera organizada de tal manera que los indios pudieran en un futuro cercano, tomar cargo en los organismos e institutos, para que cuando asumieran el cargo en dichos organismos contaran con el mismo apoyo financiero, técnico e institucional, que siempre hubo cuando no había indios[27].
Que garantizaran la participación y consulta de los pueblos indios en la elaboración y modificación de leyes que los afecten[28].
 Solicitaron al Instituto Indigenista Interamericano que cada país incluyera delegados indígenas en sus representaciones ante los futuros congresos indigenistas, y que procuraran que estos delegados representasen de modo legítimo a las organizaciones de base de los propios indios[29].
A los gobiernos de los países miembros estimularan y apoyaran los proyectos de desarrollo comunitario propuestos por los mismos indios, y que se les diera la asesoría técnica y financiera para capacitarlos en la dirección y administración que como beneficiarios le correspondía[30]

Que se aprovecharan de manera sistemáticas todas los conocimientos y experiencias de los indios en el tratamiento racional de sus recursos ambientales[31]
En la búsqueda del respeto por las formas de organización escogidas por los indios, ha de reconocerse la personalidad jurídica que les garantice su autonomía que les permitiera la ampliación a niveles étnicos, regionales, nacionales e internacionales que deberían ser consolidadas y fortalecidas por los gobiernos, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales[32].
  Dirigidos a los organismos y agencias internacionales en virtud de apoyar la ejecución de programas dirigidos a las poblaciones indígenas, respetando la soberanía de los estados[33]
Solicitaron prioridad para la capacitación técnica y social de los indios en áreas como educación, salud, trabajo, vivienda. Recordando la igualdad de condiciones para las mujeres incorporadas a estos programas[34], y que revisaran los requisitos curriculares para darles mayor flexibilidad a fin de posibilitar su aprovechamiento por parte de los miembros de los pueblos indios[35]. 
El desarrollo por parte del Instituto Indigenista Interamericano, de un programa destinado al intercambio de experiencias tecnológicas, y el  impulso de programas de cooperación técnica horizontal entre países, regiones y pueblos indios[36].
El apoyo de los gobiernos a las acciones de investigación y programas de capacitación en los campos de la etnolingüística, la antropología, la etnohistoria y otras áreas a fines, que contribuyan a la recuperación y revaloración de las diversas culturas, la apropiación de los elementos culturales que se consideren adecuados a la generación de nuevas alternativas; asegurando la participación de los indígenas[37]
Esfuerzos para el fortalecimiento financiero del instituto para realizar la profundización del apoyo a las organizaciones de pueblos indios, en los campos de capacitación e intercambio[38]
Observó un detalle interesante con respecto a la población india debido a la necesidad de conocer con objetividad la cuantía de la población indígena del continente, que es generalmente subenumerada, con el consecuente desmérito en los planes y programas de sus países de residencia y homologar los criterios y procedimientos censales utilizados[39]
 Rescatarles hasta el nombre que el colonialismo les ha quitado durante casi medio siglo para entonces[40].
Que en Instituto Indigenista Interamericano y los gobiernos de los estados miembros propicien y permitan la difusión, por todos los medios de comunicación social, de la información relativa a la situación y al desarrollo de los pueblos indios, sus reivindicaciones y los planteamientos de sus organizaciones para propiciar el respeto y valorización de la cultura y la adhesión de los no indígenas a la causa indígena[41].
protección de los derechos de creación artística y artesanal de la producción indígena, a fin de evitar la expropiación, plagio, despojo o utilización indebida[42].
Evitar que la conmemoración de los 500 años de la invasión europea al continente americano, signifique una celebración o festejo que ofenda y desprecie a los descendientes de los pobladores americanos que durante 500 años han resistido vigorosamente a todo intento de imposición cultural[43].
Dar debido cumplimiento a la recomendación Núm. 10 del VIII Congreso Indigenista Interamericano (Mérida, Yucatán, México, 1980) la cual dice textualmente:
"Solicitar a los países miembros de la Organización de Estados Americanos, la investigación de las labores desarrolladas por el Instituto Lingüístico de Verano, Nuevas Tribus o cualquier otra entidad, a fin de determinar cuál ha sido realmente su actuación en cada uno de los países en que las mencionadas entidades desarrollan su labor.
Recomienda que de ser negativa la evaluación que se practique, se tomen las medidas necesarias para su expulsión"[44].

 El apoyo a la creación de instituciones nacionales que se ocupen en el rescate, fortalecimiento y desarrollo de las lenguas aborígenes, y que debían contar con  experiencia y capacidad de profesionales indios[45]
    A los gobiernos sugería  armonizar con  los esfuerzos de las ONG en beneficio del desarrollo de los pueblos indios y de la sociedad en su conjunto; y que, en aquellos casos en que tales organizaciones estuvieren causando daño a la integridad física, cultural y social de tales pueblos, o abusando de ellos en cualquier forma, tomen las medidas pertinentes[46].
Difusión para la Relatoría del Foro de Pueblos Indios entre los gobiernos nacionales, organizaciones indígenas, parlamentos, universidades, asociaciones estudiantiles, gremiales y sindicales, de los países miembros, así como entre los organismos internacionales y no gubernamentales, y los medios de comunicación social y mantener en futuros congresos la convocatoria al Foro de Pueblos Indios, para que  puedan expresar, en un espacio apropiado, paralelo al Congreso, sus puntos de vista y sus demandas y aspiraciones[47].
Que se tenga presente que las situaciones de violencia, agravadas en los últimos años en algunas regiones del continente, afectan de un modo especial a los pueblos indios, su vida y su estabilidad territorial; y que se tomen medidas en consecuencia[48].



[1] Consideraciones del ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTERAMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[2] Capitulo VIII, Recomendación n 1.- Participación indígena, en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTERAMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[3] Capitulo VIII, Resolución n 2. Autodeterminación y autogestión de los pueblos indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTERAMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989

[4] Capitulo VIII, Resolución n 3. Reconocimiento y garantía de los derechos históricos de los pueblos indios en las legislaciones nacionales en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[5] Capitulo VIII, Resolución n 4.- Reglamentación, ejecución y cumplimiento de las normas constitucionales relativas a la vida de los pueblos indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[6] Capitulo VIII, Resolución n 5.- Apoyo a la aplicación de disposiciones relativas a pueblos indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989

[7] Capitulo VIII, Resolución n  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[8] Capitulo VIII, Resolución n 7.- Utilización de peritos e intérpretes en los juicios.  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[9] Capitulo VIII, Resolución n 8.-  Asesoramiento jurídico para los pueblos indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[10] Capitulo VIII, Resolución n 9.- Derechos Humanos indígenas; formación de cuadros. en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[11] Capitulo VIII, Resolución n 10.- Ratificación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, número 169, de la OIT en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[12] Capitulo VIII, Resolución n 11.- Políticas agrarias a favor de los pueblos indios en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[13] Capitulo VIII, Resolución n 12.- Participación de los pueblos indios en la adjudicación y demarcación de territorios  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[14] Capitulo VIII, Resolución n 13.- Exploración y explotación de recursos en territorios indígenas   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[15] Capitulo VIII, Resolución n  14.- Organización de un estudio sobre la tenencia de la tierra indígena
  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[16] Modelos Alternativos de Desarrollo (Villa La Angostura, 28 al 30 de septiembre de 1989)
[17] Capitulo VIII, Resolución n 15.- Recursos para modelos alternativos de desarrollo   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[18]Capitulo VIII, Resolución n  16.- Derechos territoriales y ambientales de los pueblos indios y defensa de los recursos de la región   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[19] Capitulo VIII, Resolución n 17.- Defensa del cultivo y consumo culturalmente necesarios de la hoja de coca     en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[20] Capitulo VIII, Resolución n 18.- Consecuencia de la explotación de recursos y obras de infraestructura   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[21] Capitulo VIII, Resolución n  19.- Protección del patrimonio indígena  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[22] Capitulo VIII, Resolución n 20.- Desechos tóxicos y nucleares   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[23] Capitulo VIII, Resolución n 21.- Ratificación de resoluciones sobre el medio ambiente
   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[24] Capitulo VIII, Resolución n  22.- Respeto y defensa de territorios y autoridades indias  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[25] Capitulo VIII, Resolución n  23.- Participación de los pueblos indios en el desarrollo nacional   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[26] Capitulo VIII, Resolución n 24.- Participación de indígenas en organismos indigenistas nacionales e internacionales  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[27] Capitulo VIII, Resolución n  25.- Indígenas en la dirección de organismos e institutos   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[28] Capitulo VIII, Resolución n 26.- Legislación: participación y/o consulta de pueblos indígenas    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[29] Capitulo VIII, Resolución n 27.- Participación indígenas en futuros Congresos     en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[30] Capitulo VIII, Resolución n  28.- Apoyo a proyectos de desarrollo comunitario propuestos por indígenas   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[31] Capitulo VIII, Resolución n 29.- Aprovechamiento de conocimientos indígenas     en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[32] Capitulo VIII, Resolución n  30.- Fortalecimiento de las organizaciones indígenas de base en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[33] Capitulo VIII, Resolución n  31.- Apoyo de programas dirigidos a poblaciones indígenas   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[34] Capitulo VIII, Resolución n 32.- Becas para capacitación de indígenas    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[35] Capitulo VIII, Resolución n  34.- Flexibilización de requisitos para becas   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[36] Capitulo VIII, Resolución n 33.- Intercambio de experiencias tecnológicas apropiadas    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[37] Capitulo VIII, Resolución n 35.- Investigación para la recuperación y revalorización de las culturas indígenas    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[38] Capitulo VIII, Resolución n 36.- Fortalecimiento financiero del Instituto Indigenista Interamericano.    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[39] Capitulo VIII, Resolución n 37.- Estadísticas sobre pueblos indios  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[40] Capitulo VIII, Resolución n  38,. Revisión de las denominaciones dadas a los pueblos indios   en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[41] Capitulo VIII, Resolución n 39.- Difusión de información relativa a la situación y desarrollo de los pueblos indios    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[42] Capitulo VIII, Resolución n 40.- Protección de derechos de creación artística y artesanal indígena    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[43] Capitulo VIII, Resolución n 42.- Conmemoración del V Centenario    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[44] Capitulo VIII, Resolución n  43.- Cumplimiento de recomendación sobre organizaciones religiosas  en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
[45] Capitulo VIII, Resolución n 44.- Fortalecimiento y desarrollo de lenguas indígenas    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[46] Capitulo VIII, Resolución n 45.- Coordinación con Organizaciones No Gubernamentales
    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[47] Capitulo VIII, Resolución n 46.- Difusión del Acta del X Congreso e Institucionalización del Foro de Pueblos Indios    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989  
[48] Capitulo VIII, Resolución n 47.- Situaciones de violencia en áreas indígenas    en: ACTA FINAL DECIMO CONGRESO INDIGENISTA INTER AMERICANO   San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina 2 al 6 de octubre de 1989
 

martes, 5 de febrero de 2013

Convención de Patzcuaro


Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, animados por el deseo de crear instrumentos eficaces de colaboración para la resolución de sus problemas comunes, y reconociendo que el problema indígena atañe a toda América; que conviene dilucidarlo y resolverlo y que presenta en muchos de los países americanos, modalidades semejantes y comparables; reconociendo, además, que es conveniente aclarar, estimular y coordinar la política indigenista de los diversos países, entendida ésta como conjunto de desiderata, de normas y de medidas que deben aplicarse para mejorar de manera integral la vida de los grupos indígenas de América y considerando que la creación de un Instituto Indigenista Interamericano fue recomendada para su estudio por la Octava Conferencia Internacional Americana reunida en Lima, en 1938, en una Resolución que dice: "Que el Congreso Continental de Indigenista estudie la conveniencia de establecer un Instituto Indianista Interamericano y, en su caso, fije los términos de su organización y dé los pasos necesarios para su instalación y funcionamiento inmediatos", y considerando que el Primer Congreso Indigenista Interamericano celebrado en Patzcuaro, en abril de 1940 aprobó la creación del Instituto, y propuso la celebración de una Convención al respecto.
Han resuelto celebrar la presente Convención que será firmada como lo dispone el Artículo XVI de la misma, para dar forma a tales recomendaciones y propósitos, y para el efecto, han convenido en lo siguiente: Los Gobiernos contratantes acuerdan elucidar los problemas que afectan a los núcleos indígenas en sus respectivas jurisdicciones, y cooperar entre sí sobre las base del respeto mutuo de los derechos inherentes a su completa independencia para la resolución del problema indígena en América, por medio de reuniones periódicas, de un Instituto Indigenista Interamericano, y de Institutos Indigenistas Interamericano, y de Institutos Indigenistas Nacionales, cuya organización y funciones serán regidas por la presente Convención, en los términos que siguen:

Artículo I.- Órganos
Los Estados contratantes propenden al cumplimiento de los propósitos y finalidades expresadas en el preámbulo, mediante los órganos siguientes:
1. Un Congreso Indigenista Interamericano. 2. El Instituto Indigenista Interamericano, bajo la dirección de un Consejo Directivo. 3. Institutos Indigenistas Nacionales.
La representación de cada Estado contratante en el Congreso y en el Consejo Directivo del Instituto, es de derecho propio.

Artículo II.- Congreso Indigenista Interamericano
1. El Congreso se celebrará con intervalos no mayores de cuatro años. La sede del Congreso y la fecha de su celebración, serán determinadas por el Congreso anterior. Sin embargo, la fecha señalada para una reunión puede ser adelantada o postergada por el Gobierno Organizador a petición de cinco o más de los Gobiernos participantes.
2. El Gobierno del país sede del Congreso, al que en adelante se designará como "Gobierno Organizador", determinará el lugar y la fecha definitiva, de la asamblea, y hará las invitaciones por el conducto diplomático debido, cuando menos con seis meses de anticipación, enviando el temario correspondiente.
3. El Congreso se compondrá de delegados nombrados por los Gobiernos contratantes y de un representante de la Unión Panamericana. Se procurará que en las delegaciones vengan representantes de los Institutos Nacionales, y queden incluidos elementos indígenas. Cada Estado participante tendrá derecho a un solo voto.
4. Podrán asistir en calidad de observadores personas de reconocido interés en asuntos indígenas, que hayan sido invitadas por el Gobierno Organizador y autorizadas por sus respectivos Gobiernos. Estas personas no tendrán ni voz ni voto en las sesiones plenarias y expresarán sus puntos de vista en tales sesiones solamente por el conducto de la Delegación Oficial de sus respectivos países, pero podrán tomar parte en las discusiones en las sesiones de las comisiones técnicas.
5. los gastos de organización y realización de los Congresos, correrán a cargo del Gobierno Organizador.

Artículo III.- Instituto Indigenista Interamericano
1.- La Primera sede del Instituto será cualquier Estado americano, escogido por el Consejo Directivo del Instituto. El Gobierno del país que acepte el establecimiento del Instituto, proporcionará el o los edificios adecuados al funcionamiento y actividades del mismo.
La Oficina del Instituto Indigenista Interamericano, se pone, provisionalmente, bajo los auspicios del Gobierno de México, con sede en la Ciudad de México

Artículo IV.- Funciones del Instituto
El Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones, bajo las reserva de que no tenga funciones de carácter político:
1.- Actuar como Comisión Permanente de los Congresos Indigenistas Interamericanos, guardar sus informes y archivos, cooperar a ejecutar y facilitar la realización de las resoluciones aceptadas por los Congresos Indigenistas Interamericanos y las de ésta Convención, dentro de sus atribuciones, y colaborar con el Gobierno Organizador en la preparación y realización del Congreso Indigenista.
2.- Solicitar, colectar, ordenar y distribuir informaciones sobre lo siguiente :
a) Investigaciones científicas, referentes a los problemas indígenas; b) Legislación, jurisprudencia y administración de los grupos indígenas; c) Actividades de las instituciones interesadas en los grupos mencionados; d) Materiales de toda clase que pueden ser utilizados por los Gobiernos, como base para el desarrollo de su política de mejoramiento económico y social de las condiciones de vida de los grupos indígenas; e) Recomendaciones hechas por los mismos indígenas en los asuntos que les conciernen.
3.- Iniciar, dirigir y coordinar investigaciones y encuestas científicas que tengan aplicación inmediata a la solución de los problemas indígenas, o que, sin tenerla, ayuden al mejor conocimiento de los grupos indígenas.
4.- Editar publicaciones periódicas y eventuales y realizar una labor de difusión por medio de películas, discos fonográficos y otros medios apropiados.
5.- Administrar fondos provenientes de las naciones americanas y aceptar contribuciones de cualquier clase de fuentes públicas y privadas, incluso servicios personales.
6.- Cooperar como oficina de consulta con las Oficinas de Asuntos Indígenas de diversos países.
7.- Cooperar con la Unión Panamericana y solicitar la colaboración de ésta para la realización de los propósitos que les sean comunes.
8.- Crear y autorizar el establecimiento de comisiones técnicas consultivas, de acuerdo con los Gobiernos respectivos.
9.- Promover, estimular y coordinar la preparación de técnicos (hombres y mujeres) dedicados al problema indígena.
10.- Estimular el intercambio de técnicos, expertos y consultores en asuntos indígenas.
11.- Desempeñar aquellas funciones que le sean conferidas por los Congresos Indigenistas Interamericanos, o por el Consejo Directivo, en uso de las facultades que le acuerda esta Convención.

Artículo V.- Mantenimiento y Patrimonio del Instituto
1.- El Patrimonio y los recursos del Instituto Indigenista Interamericano para su mantenimiento, se constituirán con las cuotas anuales que cubran los países contratantes, así como con los fondos y contribuciones de cualquier clase que pueda recibir el Instituto de personas físicas y morales americanas, y con los fondos provenientes de sus publicaciones.
2.- El presupuesto anual del Instituto se fija en 30,600 dólares americanos. Este presupuesto queda dividido en ciento dos unidades de trescientos dólares cada una. La cuota anual de cada contribuyente se determina asignando a cada uno cierto número de unidades, de acuerdo con la población total, según se indica en el anexo, pero en ningún país que tenga una población menor indígena de cincuenta mil se le asignará más de una unidad. Por otra parte, a los países de mayor población indígena, a saber: Bolivia, Ecuador, Guatemala, México y Perú, se les asignan unidades adicionales equivalentes al cincuenta por ciento de las que les resulten sobre la base de la población total, según se ve en el Anexo. Cuando la sede del Instituto recaiga en uno de estos cinco países, el recargo que sufra será sólo de un veinticinco por ciento de unidades.
a) Para aplicar la escala de cuotas, se tomarán como base los datos oficiales más recientes de que esté en posesión el Instituto Indigenista Interamericano el primero de julio de cada año.
b) El Consejo Directivo del Instituto Indigenista Interamericano cambiará el número de unidades, de acuerdo con los cambios en los datos censales. Para hacer frente a modificaciones en el monto total del presupuesto del Instituto, que el Consejo Directivo estimase necesarias, dicho cuerpo podrá alterar el monto de cada una de las ciento dos unidades en que el presupuesto se divide. El Consejo queda también investido de autoridad para modificar la distribución de las unidades entre las Naciones participantes.
c) La cuota de cada país se comunicará antes del primero de agosto de cada año a los Gobiernos contratantes, y deberá ser pagada por ellos, antes del primero de julio del año siguiente. La cuota de cada país correspondiente al primer año, deberá ser cubierta dentro de los seis meses, contados a partir de la fecha de ratificación de esta Convención.

Artículo VI.- Gobierno
El gobierno del Instituto estará encomendado a un Consejo Directivo, a un Comité Ejecutivo y aun Director, en los términos que se definen en los artes que siguen.

Artículo VII.- Consejo Directivo
1.- El Consejo Directivo ejercerá el control supremo del Instituto Indigenista Interamericano. Estará formado por un representante, preferentemente técnico, y un suplente de cada uno de los Estados Contratantes.
2.- Cuando cinco países hayan ratificado esta Convención y nombrado sus representantes en el Consejo Directivo, el Secretario de Relaciones del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, convocará a la primera asamblea de dicho cuerpo, el que, reunido, elegirá su propio Presidente y al Director del Instituto.
3.- Un año después de constituido, el Consejo Directivo celebrará una Asamblea Extraordinaria para designar al Comité Ejecutivo Provisional, durante el año de su ejercicio, así como los del Comité Ejecutivo en propiedad, de acuerdo con los términos señalados, en el inciso 2, del artículo VIII. Los miembros del Comité Ejecutivo en propiedad, serán miembros ex-oficio del Consejo Directivo. El Director del Instituto fungirá como Secretario de dicho Consejo.
4.- El voto del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo será por países. Cada país tendrá un sólo voto.
5.- Habrá quórum en asambleas del Consejo Directivo con los delegados que representan la simple mayoría de los Estados contratantes.
6.- El Consejo Directivo celebrará asambleas generales ordinarias cada dos años y las extraordinarias que fuesen convocadas por el Comité Ejecutivo, con anuencia de la simple mayoría de los países contratantes.
7.- El Consejo Directivo tendrá a más de las mencionadas, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Nombrar al Director del Instituto, de acuerdo con los requisitos señalados en la fracción 1 del artículo IX.
b) Estudiará y aprobará el proyecto de organización y funcionamiento del Instituto que le presentará el Comité Ejecutivo.
c) Aprobará sus propios Estatutos y Reglamentos, así como los del Comité Ejecutivo y los del Instituto.
d) Presentará a la consideración de los Gobiernos contratantes, por la vía diplomática, las modificaciones que hubieran de introducirse en las funciones del Instituto.
e) Determinará las bases generales de las finanzas del Instituto y examinará sus cuentas directamente o por medio de su representante o representantes;
f) Promoverá la reunión de Conferencias Internacionales de expertos, para el estudio de los problemas de carácter técnico de interés común para los países contratantes, y a este efecto, podrá solicitar de los respectivos Gobiernos el nombramiento de expertos que los representen en dichas Conferencias, que se reunirán en los lugares y en las fechas que determine el Consejo.

Artículo VIII.- Comité Ejecutivo
1.- El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco miembros propietarios, que deberán ser ciudadanos de distintos Estados participantes y que serán, preferentemente de personas conocedoras del problema indígena o entendidas en materia de sociología. Cada uno de dichos cinco Estados, nombrará un suplente que cubra las ausencias del propietario que le corresponde.
2.- Los miembros propietarios serán electos por un período de cinco años, arreglándose la elección a modo de que la renovación sea de dos quintas partes en una ocasión, y de tres quintas partes en otra, para lo cual, los primeros miembros serán electos tres por cinco años y dos por tres años. Tanto los propietarios como los suplentes, podrán ser reelegidos.
3.- El Director del Instituto Indigenista Interamericano será miembro ex-oficio del Comité Ejecutivo, fingirá como Secretario de éste y tendrá voz, pero no voto.
4.- El Comité Ejecutivo queda investido con el Poder Ejecutivo del Instituto, bajo la dirección y el control del Consejo Directivo y por regla general, por conducto del Director.
5.- El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Determinar el programa general de labores del Instituto;
b) Formular el presupuesto anual del Instituto, señalando los emolumentos del personal y las condiciones de su retiro y jubilación;
c) Nombrar comisiones especiales, encargadas de estudiar cualquier cuestión de su competencia;
d) Autorizar las publicaciones del Instituto;
e) Rendir un informe anual a los Estados contratantes sobre la marcha de los trabajos y sobre los ingresos y gastos de toda clase del Instituto, y un informe análogo en cada Asamblea Ordinaria del Consejo Directivo;
f) Convocar a Asambleas Extraordinarias del Consejo Directivo, contando con la aquisciencia de la simple mayoría de los Estados miembros y organizar y celebrar, de acuerdo con los Gobiernos o entidades correspondientes, las asambleas, conferencias o congresos internacionales, promovidos por el Consejo Directivo.
6.- Al quedar integrado el Consejo directivo del Instituto, según los términos de esta Convención, el Comité Ejecutivo Provisional nombrado por el Primer Congreso Indigenista reunido en Patzcuaro rendirá un informe al Consejo Directivo y continuará funcionando por un año como Comité Ejecutivo, conforme lo establece la fracción 3, del artículo VII, pero sujeto a lo estatuido en esta Convención. La Comisión Permanente del mencionado Congreso dejará de existir cuando el Consejo Directivo quede integrado, recayendo sus funciones en el Comité Ejecutivo.

Artículo IX.- Director
1.- El Director del Instituto deberá ser persona de reconocida competencia en materia indígena y poseer un conocimiento comparativo del problema indígena en diversos países americanos. Durará en su empleo seis años. Será el Jefe del Instituto, responsable de su marcha y funcionamiento ante el Comité Ejecutivo.
2.- El Director determinará los proyectos, labores y actividades del Instituto, dentro del programa general, que el Comité Ejecutivo y los Estatutos a que se refiere el artículo VII, fracción 7, inciso (c), señalaren, y tendrá, además, las siguientes atribuciones:
a) Nombrar, con la aprobación del Comité Ejecutivo, al personal del Instituto, procurando, en cuanto sea posible, y en igualdad de competencia, que se distribuyan los cargos entre nacionales de los diversos países contratantes;
b) Administrar los fondos y bienes del Instituto y ejercer el presupuesto, con la limitación de someter a la aprobación del Presidente del Comité Ejecutivo previamente, las erogaciones especiales mayores de ciento cincuenta dólares y al Comité Ejecutivo las que pasen de trescientos.
3.- El Director del Instituto podrá dirigirse directamente a los Gobiernos y a las instituciones públicas o privadas, en representación del Instituto, para dar cumplimiento a los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Consejo Directivo.
4.- El Director asistirá como consultor a las sesiones del Consejo Directivo, de las comisiones designadas por el mismo, y de los Congresos Indigenistas Interamericanos, a efecto de dar las informaciones que fueren del caso. Los gastos serán satisfechos con fondos del Instituto.

Artículo X.- Institutos Indigenistas Nacionales
1.- Los países contratantes organizarán en la fecha que les parezca conveniente, dentro de sus respectivas jurisdicciones, un Instituto Indigenista Nacional, cuyas funciones serán, en lo general, estimular el interés y proporcionar información sobre materia indígena a personas o instituciones públicas o privadas y realizar estudios sobre la misma materia, de interés particular para el país.
2.- Los Institutos Nacionales serán filiales del Instituto Indigenista Interamericano, al que rendirán un informe anual.
3.- El financiamiento, organización y reglamentos de los Institutos Nacionales serán de la competencia de las naciones respectivas.

Artículo XI.- Idioma
Serán idiomas oficiales el español, el inglés, el portugués y el francés. El Comité Ejecutivo acordará traducciones especiales a éstos y a idiomas indígenas americanos, cuando lo estime conveniente.

Artículo XII.- Documentos
Los Gobiernos participantes remitirán al Instituto Indigenista Interamericano dos copias de los documentos oficiales y de las publicaciones relacionadas con las finalidades y funciones del Instituto, hasta donde los permitan la legislación y prácticas internas del país.

Artículo XIII.- Franquicia Postal
Las Altas Partes Contratantes acuerdan hacer extensiva al Instituto Indigenista Interamericano, desde luego en sus correspondientes territorios y entre unos y otros, la franquicia postal establecida por el Convenio de la Unión Postal, celebrado en la ciudad de Panamá el 22 de Diciembre de 1936, y a pedir a los miembros de dicha Unión, que no suscribieren la presente Convención, le hagan igual concesión.

Artículo XIV.- Estudios Especiales
Los estudios o investigaciones concertados especialmente por uno o dos de los países contratantes, serán sufragados por los países afectados.

Artículo XV.- Personalidad Jurídica
Cada una de las Altas Partes Contratantes reconoce la personalidad jurídica del Instituto Indigenista Interamericano.

Artículo XVI.- Firma y Ratificación
1.- El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, remitirá a los Gobiernos de los países Americanos un ejemplar de esta Convención a fin de que, si la aprueban, produzcan su adhesión. A este efecto los Gobiernos interesados darán los poderes necesarios a sus respectivos representantes diplomáticos o especiales, para que procedan a firmar la Convención. Conforme vayan produciéndose las adhesiones de los diversos Estados, cada uno de ellos someterá la Convención a la correspondiente ratificación.
2.- El original de la presente Convención en español, inglés, portugués y francés será depositado en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México u abierto a la firma de los Gobiernos Americanos del 1º de noviembre al 31 de diciembre de 1940. Los Estados Americanos que después del 31 de Diciembre de 1940 deseen adherirse a la presente Convención, lo notificarán al Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.
3.- Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la que notificará el depósito y la fecha del mismo, así como el texto de cualquier declaración o reserva que los acompañe, a todos los Gobiernos Americanos.
4.- Cualquier ratificación que se reciba después de que la presente Convención entre en vigor, tendrá efecto un mes después de la fecha del depósito de dicha ratificación.

Artículo XVIII.- Denuncias
1.- Cualquiera de los Gobiernos contratantes podrá denunciar la presente Convención en todo momento, dando aviso, por escrito, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. La denuncia tendrá efecto, inclusive por lo que a las cuotas se refiere, un año después del recibo de la notificación respectiva por el Gobierno de México
2.- Si como resultado de denuncias simultáneas o sucesivas el número de gobiernos contratantes se reduce a tres, la Convención dejará de tener efecto desde la fecha en que de acuerdo con las disposiciones del párrafo precedente, la última de dichas denuncias tendrá efecto.
3.- El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notificará a todos los Gobiernos Americanos las denuncias y las fechas en que comiencen a tener efecto.
4.- Si la Convención dejare de tener vigencia según lo dispuesto en el párrafo segundo del presente Art., el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notificará a todos los Gobiernos Americanos, la fecha en que la misma cese en sus efectos.

En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman y sellan esta Convención en nombre de sus respectivos Gobiernos, en México, D.F., en las fechas indicadas junto a las firmas. COSTA RICA, 29 de noviembre de 1940, (L.S.) Carlos Manuel Escalante CUBA, 29 de noviembre de 1940, (L.S.) José Manuel Carbonell ECUADOR, 29 de noviembre de 1940, (L.S.) César Coloma Silva EL SALVADOR, 29 de noviembre de 1940, (L.S.) Héctor Escobar Serrano ESTADOS UNIDOS, 29 de noviembre de 1940, (L.S.) Josephus Daniels HONDURAS, 29 de noviembre de 1940, (L.S.) Edgardo Valenzuela MÉXICO, 29 de noviembre de 1940, (L.S.) Eduardo Hay PERÚ, 29 de noviembre de 1940, (L.S.) Luis Fernán Cisneros BOLIVIA, 18 Diciembre de 1940. (L.S.) Enrique Finot


lunes, 30 de abril de 2012

Teotihuacan por Eloy Reverón


La ciudad donde los hombres se hacen dioses. Teotihuacan está ubicada a cincuenta kilómetros de México DF, en las afueras de San Juan de Teotihuacan. Según cálculos de los investigadores estiman que llegó a tener cerca de 21 kilómetros de extensión.  La imagen panorámica corresponde al templo de los Caracoles Emplumados.  Reconstruido por los arqueólogos. Entramos por la puerta sur oeste. En la parte izquierda se asoma la pirámide de la luna.




Construida en el período preclásico tardío 700 a.C.. Se desconoce la identidad étnica de sus constructores, se sabe que tuvo su esplendor durante los siglos III y VII d.C. Los toltecas y los mexicas fueron los primeros en excavar sus ruinas en busca de tesoros que han sido encontrados en diversos lugares de México y Centro América. Tampoco sabemos su nombre original, ni quienes la construyeron.


La imagen corresponde a la procesión del sacerdote jaguar con trompeta de caracol. Es un fresco sobre los muros internos.  El felino toca una trompeta de Caracol y lleva un tocado de plumas largas.

La pirámide del sol se comunica por pasajes subterráneos con los otros monumentos de la ciudad. Esta información fue confirmada mediante la técnica creada por el premio Nóbel de Física 1988, el Dr Leon Max Ledermann,  estadounidense.



Complejo Arquitectónico Quetzaltpapálotl. Se le conoce como palacio. El Quetzalt es un animal mitológico considerado sagrado, se traduce como mariposa. Ubicado en la esquina sur del patio de la plaza de la luna.




Procesión de las aves verdes
El basamento sobre el que se levanta el templo está decorado con muchos policromos en sus tres fachadas. Podrían ser guacamayas.



sábado, 6 de noviembre de 2010

Colonialismo y Religión claves para la decolonización cultural por Eloy Reverón


El colonialismo es un concepto de naturaleza fáctica e ideológica. Cuando la acción de colonizar implica el desalojo o desplazamiento del espacio que originalmente pertenece a una nación, o la destrucción de su hábitat para beneficio foráneo o metropolitano, se ha hecho necesario proveerlo de un piso filosófico que justifique el abuso, a fin de que el tiempo y el lenguaje trasladen acciones de semejante naturaleza al plano de lo cotidiano, llevarlo al nivel del uso por la costumbre.

La noción de sojuzgamiento permite diferenciar el acto colonialista de la acción colonizadora la cual se realiza en un espacio desocupado. El colonialismo implica la existencia de una civilización distinta a la cual se pretende someter. Esta diferencia cultural o técnica supone un desnivel entre ambas a fin de poder, no tanto hacer conquista como justificarla. En tal sentido, las doctrinas y los móviles del colonialismo, tienden a confundirse. "..., el colonialismo se presenta como una aventura mesiánica: pretende salvar o bien las almas o bien los destinos terrenales de un grupo que por sus propias fuerzas sería incapaz de redención ."

Cuando una civilización posee una certidumbre profundamente arraigada, por ejemplo, que después de esta vida, los seres humanos traspasamos el umbral de la muerte hacia una vida eterna, y que la ignorancia o desconocimiento de esta convicción, puede condenarnos a otra vida eterna de sufrimientos en medio de las sempiternas llamas del infierno. A nadie se le ocurriría pensar en que fuera abuso alguno, salvar a los infieles de este suplicio mediante la destrucción de sus culturas, viejas creencias, imponerles nuevas leyes y costumbres en aras de otorgarles la oportunidad de alcanzar una vida eterna sin el dolor y el sufrimiento en la breve temporalidad de la existencia humana sobre la tierra. Aquí la colonialización trabaja de la mano con la religión, una ideología con lenguaje propio. Mientras las convicciones religiosas estuvieron bien arraigadas, se consideró que la Cruz trajo felicidad al nuevo mundo y la forma como lo hizo fue considerada un uso, más nunca un abuso, al menos por parte de los vencedores.
Así, la imagen de Cristóbal Colón posesionándose de la isla de Guananí, de la libertad y de "vida terrenal" de los nativos, estarían en un marco donde a nadie se le hubiese ocurrido pensar que incurría en una abuso, sobre todo porque su pretexto, estaba validado por el uso y la costumbre; y sobre todo por la convicción católica de la vida eterna en el cielo que a cambio se les otorgaba. En este caso, no se considera el abuso porque la ideología y las convicciones religiosas contaban con mayor peso y vigencia. Cuando se eliminan las concepciones mentales elaboradas por el colonialismo, entonces aquel cuadro del Descubrimiento, luce tan repulsivo que intentaron llamarlo el Encuentro de dos Mundos, los no descubiertos o cualquier otro eufemismo que disimulara el abuso, que luce cuando las actitudes colonialistas se encuentran fuera de lo cotidiano que implica la costumbre del uso.

Lo esencial del colonialismo, desde esta perspectiva europea, se remonta a los fenicios, griegos, y romanos, quienes enfocaron la conquista territorial de lugares ya poblados, a quienes se les imponía el cobro de tributos como un privilegio realmente merecido.
La historia acusa un modo particular de fundar ciudades, donde la pompa y la ceremonia... devela lo real del colonialismo, pues todos se erigieron bajo norma de privilegio: Solo para europeos; a los aborígenes se les hacinaba en pueblos de indios; y cuando se les aceptaba en las ciudades, era en calidad de súbditos desiguales, en la orilla miserable de esas urbes, y privándoles del derecho de municipalidad;...

Para los españoles poblar y colonizar involucraba la misma idea. La empresa colonialista lo aparta, lo sustituye porque el sentido de la empresa era la búsqueda de riquezas a las cuales accedió a través del tributo, el despojo de metales y perlas, así como la energía del trabajo. El comercio colonialista implicó también un adelanto de capital. La empresa mercantilista precisó de exportación de capitales, inversión extranjera en territorio colonial donde además hubiera un gobierno controlado a distancia desde la metrópolis, con la anuencia del aliado local, conocido en México como " malinchismo". Los reyes y comerciantes practicaron contratos para las empresas coloniales, los llamaron capitulaciones, charter, capitulations, capitualacao, según la lengua europea que lo tilde, pero el contenido es el mismo.

El Estado español tenía el objetivo de ampliar sus dominios. La doctrina mercantilista requería perlas, oro, plata, y todos los recursos necesarios derivados del dominio de las tierras. La Iglesia necesitaba recuperarse del cisma más importante de su historia, la Reforma. Le urgía aumentar sus dominios; en este caso fueron de orden espiritual, pero como todo dominio espiritual requiere de una base material que lo sustente, era necesario invertir para ganar. Después de finalizado el proceso de expulsión de los moros de España, la clase militar que había quedado ociosa, esperaba ampliar sus horizontes para saciar sus ambiciones económicas y los delirios de nobleza. Para efectos de la exposición se identificaron tres instituciones con tres símbolos: la Corona, la Cruz y la Espada. El único símbolo que nos queda es aquel que se identifica con el poseedor o productor de la riqueza, vale decir el indio, simbolizado por la Tierra.

La Corona requería más súbditos para cobrarle impuestos; la Cruz, necesitaba nuevos fieles que se arrodillaran y pagaran su limosna; y la Espada, buscaba enemigos para doblegarlos y despojarlos de la riqueza. Estas necesidades de triple naturaleza sólo podían ser satisfechas a través del Indio, hasta el momento, potencial dueño de la energía de trabajo requerida para la empresa. La Espada doblegaba su fuerza mediante el rito de la Guerra; la Cruz, doblegaba su espíritu mediante el rito del bautismo; y la Corona distribuía (el Sol de oro) las ganancias con nuevas cotas de nobleza y poder.

A la Espada le convenía que el Indio no fuera persona y careciera de alma para que no transcendiera el hecho, si moría buscando perlas en el fondo del mar, o tapiado más tarde en las minas del otrora Tawaintisuyu ; a la Cruz le interesaba que el Indio tuviera alma, para justificar la empresa de salvarla; y a la Corona que fuera súbdito o vasallo para que se manifestara como tal mediante el pago de los impuestos reales.

La trilogía simbólica sintetiza la mecánica de lo que nos interesa destacar de este marco histórico. Ahora nos queda el sentido de estos hechos, su aporte lo consideramos útil para comprender tres aspectos que resaltan de esta situación; el primero, es que detrás de esta realidad reposa una ideología colonialista que será constante en todo el proceso histórico, y que ya se expresaba desde el mismo lenguaje utilizado por Colón; el segundo, que la religión juega un papel esencial para reducir el espíritu del indígena en virtud de someterlo a la producción y justificado por la misión de otorgarle la posibilidad de salvar su alma del infierno, aunque hubiera que arrojar muchos cuerpos a las hogueras de la Inquisición; y el tercero, que de todo esto resulta un producto histórico, legado para el futuro, engendro de toda esta situación; el resultado del choque entre dos culturas, instrumentos claves para entender los elementos que entrarán en juego, en similar y posterior situación. Este producto histórico es la mentalidad colonialista como herencia de una situación histórica mantenida por siglos, y que se había arraigado desde la antigüedad con los giros conceptuales que le agregaría la realidad americana.

Desde el primer momento cuando Colón entró en contacto con los indígenas ya estaba presente la ideología que caracterizará a los colonos y a sus descendientes, se percibió frente a seres humanos vistos como salvajes que debían ser cristianizados para que luego pudieran servir a propósitos mercantiles. La idea que precede está sustentada por estudios que al respecto realizó Beatriz Pastor en un interesante ensayo donde señala que El retrato del hombre americano de acuerdo con el primer código de representación contiene una definición explícita de salvaje como una suma de tres cualidades: indefensión, (desnudos)/ no agresividad, (sin armas)/ no comerciante, (generoso); y simultáneamente, este retrato constituye un resumen implícito de los rasgos que definen la ideología de un hombre como Colón, lo que es un hombre civilizado. (...) La incapacidad o falta de deseo de comerciar equivale, dentro del contexto del discurso colombino, ya que en él se equipara al hombre no comerciante, a la pérdida de humanidad, ya que en él se equipara explícitamente al hombre no comerciante con la bestia” Así, el reconocimiento de la condición humana se debatía entre dos extremos. Para los colonos era preferible pensar que no eran humanos en virtud de poder disponer de sus vidas explotando la mano de obra indígena; al lado contrario se colocaría la Iglesia, les convenía que fueran humanos a fin de que tuvieran alma, en virtud de justificar la empresa de asegurarles el Reino de los Cielos, privilegio del cual no dispondrían en condición de infieles. Ese ser salvaje debía ser salvado de su “horrible” condición de desconocimiento del “verdadero” Dios. Así el código ideológico se hizo acompañar de un objetivo altruista, la propagación de la fe cristiana y la conversión de los infieles a la religión oficial. Este segundo código de representación refuerza el anterior en dos puntos: ”el carácter primitivo y salvaje de los habitantes de América concretado en la ausencia de cualquier tipo de religión;(...) la docilidad que los hace fácilmente cristianizables y manipulables.
Pero lo verdaderamente interesante de este segundo código de representación que sirve de puente a las propuestas comerciales que Colón desarrollará hasta sus últimas consecuencias de forma muy explícita en el código de representación mercantil.” Esta mentalidad de Colón acompaña al proceso histórico indígena durante toda su evolución. La herencia de esta relación trajo también una fractura cultural para los descendientes de este choque de culturas. Esta herencia se traduce en una cultura criolla que menosprecia la memoria ancestral de los vencidos y se refleja en el olvido progresivo de la huella India en la memoria del venezolano . Este olvido es producto del desprecio que proviene de una mentalidad que observó al indígena sin considerar su condición humana, extraído del contexto de una realidad americana identificada como una fuente de productos que asegurarían el desarrollo económico de la metrópoli, concepción que culmina lógicamente en la percepción y caracterización del hombre americano como mercancía deshumanizada . Resalta la relación de tres ideas fundamentales presentes en el discurso colombino apuntan hacia la esencia del problema indígena constantes en la historia; primero el encuentro con el salvaje; segundo, el pretexto altruista de civilizarlo mediante la evangelización; y tercero, el negocio que representa para la mentalidad que Colón refleja a través de su discurso, ante las riquezas que le aguarda esa “Tierra de Gracia” . Esto simplemente constituye lo que se conoce en el presente como mentalidad, aptitud o política colonialista. Al margen de ese ser “salvaje” que debe ser “civilizado” a través de la “evangelización” está la condición del indígena visto a través de un prejuicio que lo ubica en situación de “inferioridad” ante la Ley por su ignorancia con respecto a las “bondades” de la civilización cristiana.
Cuando el gobierno presidido por el doctor Rafael Caldera acordó llevarle electricidad barata a nuestros vecinos del sur, contemplando construir un tendido eléctrico sin medir las consecuencias ecológicas, ni el trauma que podía causar a las comunidades indígenas de la región, sin considerar siquiera la opinión de los indígenas, y se olvida de su condición humana, de los acuerdos internacionales relativos a los derechos de los indígenas. Entonces pesa sobre esta actitud la mentalidad colonialista, que pone por encima de los Derechos Humanos de los Indios a los valores económicos.